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Deberes y derechos de los afiliados
Bajo la Resolución 4343 del 2012,se reglamentan los deberes y derechos de los afiliados. los cuales tienen objeto, especificar que todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a:

Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo.

Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.

Rehabilitación física y profesional.

Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.


Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.


Indemnización por incapacidad permanente o parcial.

Pensión de invalidez.
Subsidio por incapacidad temporal.
Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.


•A ser incorporado o re ubicado una vez terminados sus procesos de recuperación o rehabilitación.
Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes:

Procurar el cuidado integral de su salud.

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

Participar en la prevención de riesgos laborales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.

Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos laborales deben mantener actualizadas la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento

Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos laborales deben informar a la Administradora de Riesgos laborales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
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