top of page

Deberes y derechos de los afiliados

Bajo la Resolución 4343 del 2012,se reglamentan los deberes y derechos de los afiliados. los cuales tienen objeto, especificar que todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a:

Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo.

Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.

Rehabilitación física y profesional.

Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores  servicios.

Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.

Indemnización por incapacidad permanente o parcial.

Pensión de invalidez.

Subsidio por incapacidad temporal.

Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.

•A ser incorporado o re ubicado una vez terminados sus procesos de recuperación o rehabilitación.

Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.

Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes:

Procurar el cuidado integral de su salud.

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

Participar en la prevención de riesgos laborales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.

Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos laborales deben mantener actualizadas la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan  para efectuar visitas de reconocimiento

Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos laborales deben informar a la Administradora de Riesgos laborales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

bottom of page